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REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE MISIONES DEMADE
Aprobados en la Convención del 25 de Junio de 2000. INTRODUCCIÓN
El Departamento de Misiones surge como respuesta al deseo expresado por las Asambleas de Dios de España, de extenderse en misión dentro y fuera de sus fronteras, y por lo tanto pretende ser un instrumento de actuación en materia misionera, sujeto a las decisiones de la Asamblea General.
BASES - Cumplir la Gran Comisión de Mateo 28:19-20.
- Promocionar la vocación y potenciar la visión misionera en los pastores y líderes, para que sea posteriormente transmitida por ellos a los miembros de la iglesia.
- La predicación del evangelio a los pueblos no alcanzados y el establecimiento de nuevas iglesias.
- Participar en la atención humanitaria y social, como uno de los vehículos más expresivos del amor de Cristo que opera en nuestras vidas.
- Desarrollar y llevar a la práctica proyectos propios.
- Colaborar con otras entidades afines.
- NOMBRAMIENTO: El Departamento de Misiones estará compuesto por un equipo de cinco personas, que será nombrado y renovado según el Reglamento de Régimen Interno de las AADE.
- COMPOSICIÓN: Existirán las figuras de Coordinador, Secretario, Tesorero y Vocales.
- FUNCIONES: Las propia de sus cargos.
- El DEMADE tendrá competencias para recaudar y administrar sus propios fondos.
- Para la recaudación de sus fondos, el DEMADE podrá servirse de iniciativas tales como la promoción de ofrendas, cuotas de personas físicas o entidades, venta de materiales con caracter benéfico y/o subvenciones de entidade y fundaciones.
El DEMADE informará periódicamente de su estado de cuentas a la Junta Ejecutiva de las Asambleas de Dios en España.
- La actividad misionera de este Departamento estará abierta a todos los países, aunque se procurará dar una atención preferente a :
Países que por su contexto histórico , cultural o social presentan especiales dificultades a la penetración del evangelio. Países de habla hispana. A la hora de escoger los países destinatarios de nuestros proyecto y de nuestros misioneros, se tendrán en cuenta criterios de situación social, necesidad, actualidad y oportunidad. - Se buscará la atención en la doble vertiente:
Evangelística:
- Propagación del evangelio. - Creación de Iglesias. - Participación en los medios de comunicación. - Creación o colaboración con institutos bíblicos.
Social:
- Sanitaria. - Educación. - Humanitaria.
- Los proyectos que se llevan a cabo, deberán presentarse a la Asamblea General para su aprobación, con un año de antelación. Las situaciones ocasionales o de emergencia que requieran una actuación inmediata, deberán consultarse con la Junta Ejecutiva de las AADE.
- Tendrán prioridad aquellos proyectos destinados a apoyar a las “Asambleas de Dios”, y en su defecto (caso de no existir en un país concreto), a otras denominaciones Pentecostales.
- Los proyectos anuales organizados por el DEMADE, se concebirán en lo posible, con una idea de “continuidad”, con objetivos a corto y largo plazo. La acción evangelizadora primará siempre sobre la obra social.
- En cuanto a los posibles lugares de Misión Interna y realizar el seguimiento de los convertidos.
- Creación de una publicación propia relativa al tema misionero, para alimentar la visión misionera de todos aquellos contactos interesados en el tema. Esta publicación tendrá, por un lado un carácter motivador e inductor de la visión misionera, y por otro lado informará sobre proyectos concretos que estén ya funcionando o que quieran ponerse en funcionamiento, solicitando para ellos la colaboración espiritual, humana y económica.
- Elaboración de un listado de personas y organismos interesados en la temática misionera, a quienes enviar nuestras publicaciones.
- Elaboración de un listado de creyentes que pudieran prestar su colaboración humana y profesional (aunque fuera durante breves períodos de tiempo) en las diversas áreas: Sanitaria, Construcción, etc. Cualquier comunicación o solicitud será a través de los pastores o líderes.
- Apertura de una cuenta corriente pro-misiones de cuya existencia se informará a las iglesias y organismos que pudieran dar su colaboración económica.
- Celebración de “EL DIA NACIONAL DE OFRENDA MISIONERA” a nivel de las iglesias de la denominación.
- Elaboración de proyectos concretos que serán presentados a los organismos oficiales de cara a la solicitud de ayudas y subvenciones anuales con similar carácter al de otras asociaciones que se benefician de ellas (ONG´s).
- Estar presentes en reuniones, retiros, etc., con actividades, ponencias, o conferencias relativas a la obra misionera.
- Fomentar la celebración de encuentros y jornadas misioneras.
- Orientar y preparar a los interesados en el trabajo misionero proporcionándoles la oportuna información y cobertura económica si dispusiese de medios.
De acuerdo a los objetivos fundamentales expresados en el punto "A" de este reglamento, las pautas de actuación del DEMADE, ante las posibles candidaturas como misioneros serán las siguientes: - I. La Coordinadora del DEMADE, estará facultada para verificar el llamado misionero y las capacidades del misionero.
- II. El DEMADE presentará a los candidatos de común acuerdo con la J.E. y la Fraternidad correspondiente.
- III. REQUISITOS:
1/ GENERALES. - Los candidatos deberán ser Ministros debidamente reconocidos de la FADE.
- Todo candidato misionero deberá cumplimentar un cuestionario propuesto por el DEMADE.
- Entre los requisitos que el DEMADE solicitará a los candidatos, se tendrá en cuenta el informe médico favorable de los mismos y familiares que le acompañen en su destino misionero.
- El cónyuge del candidato (si lo hubiese), deberá compartir la misma visión y preparación misionera.
- Los candidatos serán debidamente capacitados para la obra misionera mediante el nivel que se determine.
- La primera etapa como misionero lo será a título de prueba.
- Todo candidato misionero que trabaje bajo la cobertura del DEMADE, deberá aceptar las bases expresadas en el presente reglamento interno.
2/ PARA LOS MINISTROS AUXILIARES.
Los Ministros Auxiliares podrán ser candidatos misioneros cuando, además de los requisitos generales mencionados se atengan también a los que se expresan a continuación:
- El DEMADE podrá aceptar la candidatura de un Ministro Auxiliar, siempre que lleve un mínimo de un año en el ministerio, y tenga un informe favorable de su supervisor.
- El DEMADE se entrevistará con el supervisor de dicho Ministro Auxiliar.
- Durante su estancia misionera permanecerá bajo la supervisión del DEMADE.
3/ PARA EL MISIONERO SOCIAL. - Deberán ser miembros activos de una iglesia de las AA.D.E., manteniendo su membresía durante su servicio.
- Deberán haber participado en alguno de los proyectos del DEMADE o en algún centro de carácter social donde bajo la supervisión y observación por parte de algún miembro de la coordinadora del DEMADE, se constatará si tiene las necesarias cualidades, capacidad de trabajo en equipo, llamamiento misionero, etc.
- Deberá aportar informe favorable y la aprobación de su pastor.
- IV. El DEMADE tendrá la responsabilidad de:
- Asesorar convenientemente al candidato de cara a su futuro envío como misionero.
- Facilitar la documentación necesaria relativa al país de destino que se trate.
- V. El DEMADE hará lo posible por respetar el llamado y la visión misionera de los candidatos hacia un país y ministerio concreto.
- VI. Cada dos años, el DEMADE, pagará al misionero un viaje de ida y vuelta a España, que tendrá una duración de tres meses, de los que uno de ellos será destinado a descanso vacacional, y los otros dos a visitas de las iglesias. Los viajes que realice al margen de éstos serán costeados por su cuenta personal.
- VII. Para cada candidato concreto, la coordinadora del DEMADE estudiará la cantidad que recibirá como apoyo mensual y el porcentaje concreto a destinar como "gastos ministeriales". Para todo ello se tendrá en cuenta el nivel de vida y las necesidades del país de destino, la familia del misionero, etc.
- VIII. Cada tres meses, el misionero enviará al DEMADE un informe con los apartados de: Informe económico, Informe de actividades realizadas e Informe de proyectos, debiendo el DEMADE enviar copias a la J.E..
Será el DEMADE quien se encargue de informar a las iglesias por medio de los cauces habituales (Boletines, cartas, videos, etc.).
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ACCION SOCIAL Y MISIONERA Hoy de todos es conocida la realidad que parte de la humanidad padece debido a la carencia crónica de mínimos vitales, a la violencia, al racismo y a las drogas, que la llevan la marginalidad y la exclusión social. Y la facilidad con que estas lacras se extienden sobre un terreno abonado por el egoísmo personal, la filosofía consumista, la perdida de valores esenciales para la convivencia y el deterioro de la unidad familiar.
Acción Social y Misionera con su profunda base de principios cristianos trabaja en reducir y cuando fuere posible erradicar las lacras sociales que nos amenazan como personas y como colectividad.
Esta Entidad tiene naturaleza de Asociación de carácter social y se denomina: “ACCION SOCIAL Y MISIONERA”
En lo sucesivo, en este documento, se denominará también Asociación. - Duración y ámbito de actuación.
La Asociación tendrá una duración indefinida carece de ánimo de lucro y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, pudiendo establecer centros de actividades y de reunión dedicados al cumplimiento de sus fines en cualquier lugar del mundo, previo acuerdo de su Asamblea General.
El domicilio social se establece en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX bien la Asociación queda facultada para trasladarlo, previo acuerdo de su Asamblea General.
Establecer programas de ayuda y apoyo a colectivos de personas especialmente desfavorecidos en cualquier lugar del mundo, socorrer en sus necesidades más apremiantes, y aportar materiales, elementos y medios humanos que les ayuden a desarrollarse individual y colectivamente.
Favorecer, promover y coordinar planes de formación y autogestión en los colectivos con dificultades para alcanzar un nivel adecuado de formación.
Planificar programas anuales de actividades y desarrollar acciones que fomenten las relaciones personales de cuantos participen, y que pretendan los siguientes objetivos:
- Dar a conocer y ofrecer alternativas de supervivencia económica.
- Promover, difundir y apoyar actividades yplanes de prevención que alerten de los peligros de cualesquiera de los agentes, sustancias y hábitos que puedan dañar su salud y desarrollo personal.
- Instruiry educar en los principios de solidaridad, tolerancia y respeto hacia los demás y en especial a los más débiles, ya sea por su edad o por su pertenencia a algunos de los colectivos más desfavorecidos de nuestra sociedad.
- Fomentar la integración social de minorías luchando contra las causas de marginalidad y desarrollando planes e iniciativas de integración.
Desarrollar y apoyar iniciativas, tanto privadas como públicas, tendentes a la solución de problemas sociales, a la promoción de la solidaridad humana y de la paz, y el fomento de la protección de la salud, cooperando con organismos nacionales e internacionales de acción social o religiosas.
Para la consecución de sus fines, corresponde a la Asociación, de modo enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:
- Solicitar, recibir, administrar y contribuir con los fondos necesarios.
- Adquirir, acondicionar, mantener, y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
- Construir, apoyar y sostener centros benéficos, de carácter caritativo o de obra social, de asistencia cultural, educacional y otros de carácter asistencial ó social y en general, desarrollar cuantas acciones contribuyan al cumplimiento de sus fines y el bienestar de sus miembros y de la sociedad en general.
- Editar, imprimir, adquirir y distribuir material de difusión, así como utilizar cualquier otro medio de comunicación.
- Contratar y ser contratada, y ejercitar todos aquellos derechos reconocidos en la Constitución y en las Leyes vigor.
- Promover la comunión fraternal, la unión y la colaboración en el testimonio cristiano entre sus miembros.
- Establecer los vínculos de comunicación y colaboración adecuados con cuantas Entidades privadas e Instituciones públicas sea necesario para el pleno desarrollo de sus fines sociales.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener cumplida la mayoría de edad en España.
- Suscribir los principios y fines de esta Asociación y aceptar los presentes Estatutos.
- Ser presentado por una institución de carácter social colaboradora.
- Ser aceptado en Asamblea General Ordinaria.
La solicitud de miembro se realizará mediante escrito dirigido a la Junta Directiva que verificará el cumplimento de los requisitos. Resolviendo sobre la admisión a trámite de la solicitud.
La Asociación podrá contar con los siguientes miembros:
- Miembros fundadores serán aquellos que participen en el acto de constitución.
- Miembros de número serán quienes ingresen después de la constitución.
- Miembros de honor, quienes habiendo contribuido de modo relevante a la dignificación y al desarrollo de la Asociación se hagan acreedores de tal distinción.
- Derechos de los miembros.
Los derechos de los miembros de esta Asociación son los siguientes:- Recibir asistencia, servicios y atenciones propias de una Asociación para con sus miembros.
- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
- Ser elegido para desempeñar cargos y comisiones de conformidad con lo previsto en los estatutos.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y ser informado de los acuerdos adoptados por los órganos rectores.
- Disfrutar de los bienes comunitarios en la forma establecida para ello.
- Obligaciones de los miembros.
Además de las contenidas en otros lugares de estos Estatutos, son obligaciones de los miembros:
- Asistir regularmente a las reuniones y asambleas.
- Participar y colaborar en el desarrollo de las actividades programadas.
- Cooperar en el alcance de los fines de la Asociación cumpliendo las comisiones o mandatos encomendados y libremente aceptados.
- Contribuir al sostenimiento de la Asociación.
- Cumplir lo previsto en estos Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General.
Los socios honorarios quedarán exentos de la asistencia regular a las asambleas y de las cuotas que se fijen. Los miembros causan baja:
- Por voluntad propia, solicitándolo a la Junta.
- Por la inasistencia reiterada de un año a las reuniones y actividades.
- Por incumplimiento de los requisitos del artículo 9.
ORGANOS RECTORES Y CARGOS DE LA ENTIDAD - Constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y esta está integrada por todos los miembros de la Asociación inscritos en el registro correspondiente. Convocada en sesiones ordinarias y extraordinarias ejerce la máxima función de gobierno delegándola en sus órganos rectores.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la concurrencia de la mayoría de los miembros y en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de los miembros asistentes, excepto en los casos en que estatutariamente se establece un quórum mayor. - Reuniones y convocatorias.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, convocada por su Presidente, para tratar, al menos, los asuntos que hubiere lugar de los reflejados en el artículo 13 de los presentes Estatutos. Asimismo, la Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por iniciativa de su Presidente, por decisión de la Junta o por petición escrita del 25% de los miembros de la Asociación en la que se expresarán los asuntos a tratar.
La convocatoria de las Asambleas Generales se harán siempre por escrito y, como mínimo, con quince días de antelación para las ordinarias y una semana para las extraordinarias, a no ser que motivos perentorios aconsejen una reunión de tipo urgente. En la citación se indicará el lugar, la fecha y hora de la reunión (en primera y segunda convocatoria), así como el Orden del Día. Las convocatorias se divulgarán en las reuniones y en las actividades de la Asociación y constarán con la debida antelación en el tablón de anuncios de la misma. - Facultad de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General conocer y decidir sobre las acciones propias de la Iglesia encaminadas al cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco administrativo, son competencias de la Asamblea General, además de las expuestas en otros artículos de estos Estatutos:
- Examinar y aprobar si procede, los estados económicos, los presupuestos de la Asociación y la gestión administrativa de la Junta Directiva referida al año anterior.
- Nombrar y remover cargos representativos de la Entidad, en los términos expresados en estos Estatutos.
- Deliberar y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas válidamente por la Junta o por los miembros de la Asociación.
- Autorizar actos de disposición, administración, gestión y aquellos otros que estimen necesarios o convenientes y que puedan realizar las personas jurídicas sin más limitaciones que las impuestas por los fines recogidos en los presentes Estatutos y por las leyes.
- Conferir representación legal y acordar el otorgamiento de poderes generales o especiales para el desempeño de comisiones específicas a la persona o personas que se elijan.
- La modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación en la forma prevista en estos Estatutos.
- Reconocer y apoyar a los cargos elegidos, así como acordar su cese por motivos debidamente justificados y de acuerdo con el procedimiento previsto en los presentes estatutos.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos a favor, siempre y cuando no se establezca otro caso en los Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno. A efectos de quórum solo se tendrá en cuenta a los miembros con derecho a voto.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de gobierno y de representación de la Asociación. Estará constituido por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales escogidos para el cargo. Contará como mínimo con cinco miembros y se reunirá, si no se acuerda otra cosa, al menos una vez al mes.
Son funciones de la Junta Directiva: - Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General que le competen.
- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación, administrar su patrimonio y dar cuenta de su gestión a la Asamblea General.
- Elaborar y dirigir el plan de actividades sociales de la Entidad.
- Ostentar la representación legal de la Entidad en forma mancomunada por dos cualesquiera de los miembros de la Junta.
- Constituir o abrir, retirar total o parcialmente, disponer, extinguir y cancelar cuentas corrientes a la vista, de crédito, a plazo fijo y de ahorro; depósitos en metálico, valores y efectos públicos de todas clases en bancos, incluso en el de España, Cajas de Ahorro y Caja General de Depósitos. Cobrar y efectuar pagos mediante cuenta bancaria, toda clase de cantidades, recibos y suministros, domiciliar el pago y el cobro y dar órdenes oportunas; Así como cobrar dividendos y beneficios en nombre de la Entidad, obtener créditos bancarios, solicitar y librar, endosar, aceptar, avalar, cobrar, pagar, descontar y protestar letras de cambio, talones, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles, prestando las garantías convenientes incluida la hipotecaria.
- Fijar y confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General.
- Elaborar los plebiscitos o consultas a la Asociación de forma periódica.
- Preparar los proyectos de presupuesto de la Entidad.
- Proponer a la Asamblea General el nombramiento y cese de los cargos representativos de esta Asociación.
- Auditar a los distintos departamentos o comités dependientes de la Entidad.
- Las demás facultades administrativas y legales que le confieran los Estatutos, así como las facultades que le deleguen la Asamblea General.
Las reuniones de la Junta Directiva serán válidas siempre que asistan a ella la mayoría de sus componentes. Dada la naturaleza y fines de la Asociación, la adopción de acuerdos deberá estar presidida por un espíritu de unanimidad; no obstante, serán válidos los acuerdos que se adopten por mayoría de sus miembros
CARGOS DE LA ASOCIACIÓN
Esta Asociación tendrá un Presidente que ejercerá las funciones que le confieren los presentes estatutos y velará por el desarrollo de los fines de la Asociación.
Podrá ser nombrado Presidente aquella persona que sea aceptada por la Asamblea General, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que se hayan reunido en Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.
En caso de ausencia del Presidente sus funciones administrativas serán asumidas por el Secretario. Cuando el cargo de Presidente quede vacante, ejercerá interinamente sus funciones la Junta Directiva, debiendo iniciar con la mayor brevedad las diligencias para el nombramiento de nuevo Presidente. - Funciones administrativas como Presidente.
El Presidente ejercerá la presidencia de la Asociación y de sus máximos órganos rectores, a saber: Asamblea General y Junta Directiva. Tendrá las siguientes atribuciones:
- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta.
- Fijar el Orden del Día de las reuniones.
- Redactar y firmar los documentos y correspondencia de la Asociación.
- Supervisar los movimientos económicos.
- Delegar la supervisión de los Departamentos y la presidencia de las reuniones que así lo estime.
EL SECRETARIO - Nombramiento y funciones.
El Secretario formará parte de la Junta Directiva desempeñando las siguientes funciones:
- Llevar al día y custodiar los libros de registro, las actas de la Asociación y sus documentos oficiales.
- Levantar acta y certificaciones de las reuniones de la Asamblea General y de las de la Junta.
- Asistir al Presidente en la redacción de la correspondencia y de los documentos oficiales.
EL TESORERO - Nombramiento y funciones.
El Tesorero formará parte de la Junta Directiva desempeñando las funciones que seguidamente se indican: - Llevar al día y custodiar la documentación contable.
- Efectuar los oportunos cobros y pagos en la forma establecida para ello.
- Preparar los presupuestos y balances y dar cuenta del estado económico y contable de la Entidad.
LOS VOCALES - Nombramiento y sus funciones.
Los Vocales formarán parte de la Junta Directiva asistiendo a sus cargos y desempeñando cualquier tarea o función que se les delegue.
Los cargos, servicios y comisiones que se desempeñen serán sin remuneración, excepto que la Asamblea General determine expresamente otra cosa.
Todos los cargos y responsabilidades de la Asociación son voluntarios y podrán cesar antes del término de su mandato por voluntad propia o por decisión de la Asamblea General según lo determinado en los Estatutos.
El ejercicio asociativo comprenderá un año completo y su cierre se efectuara coincidiendo con el final de este a fecha 31 de Diciembre. La rendición de cuentas y la presentación para su aprobación en Asamblea General tendrá lugar en la primera reunión ordinaria de la Asociación, en el primer trimestre del año siguiente al cierre del ejercicio. - Cuotas, donaciones y ayudas.
Esta Asociación tiene derecho a recibir y aceptar recursos económicos y toda clase de bienes en forma de cuotas, donaciones y liberalidades de sus miembros y de cualquier otra Entidad o persona, ya sea física o jurídica, tanto en España como del extranjero.
Esta Asociación no tiene fin de lucro y el patrimonio que pueda adquirir será propiedad de la misma y exclusivamente adscrito a sus fines. Queda totalmente excluido cualquier otro derecho personal que sobre el patrimonio pudiera invocarse. Tampoco podrán ejercitar ningún derecho los miembros individuales o por grupos de esta Asociación o aquellos que hubieran pertenecido a la misma. - Modificación de Estatutos.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en todo o en parte por acuerdo de la Asamblea General, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea.
La disolución de esta Asociación podrá llevarse a efecto por acuerdo de la Asamblea General, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros.
Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas pendientes, si las hubiere, donará el patrimonio resultante a las Asociaciones sociales colaboradoras que estime más acordes con los fines que la presidieron.
Los miembros de esta Asociación se comprometen a no interponer demanda o reclamación alguna contra la misma sin antes haberla sometido, en primer lugar a la asamblea General.
La Asamblea General es el órgano competente para interpretar y desarrollar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus vacíos o carencias pudiendo, para esto mismo, aprobar un Reglamento de Régimen Interno.
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